ARTÍCULO: 19 DE OCTUBRE 2017, PONTEVEDRA 

Sentencia que anula una hipoteca en yenes

 El abogado pontevedrés Javier Cons García, que dirige el despacho “De la Oliva y Cons, Abogados” con sede central en Madrid y con despacho abierto en Pontevedra desde 2011, ha conseguido una sentencia contra uno de los cuatro primeros bancos de España, que llamaremos el Banco, que declara nula una hipoteca multidivisa denominada en yenes, contratada en 2008 y que había provocado al matrimonio deudor un aumento de su deuda del 47% en cuatro años, es decir, que su préstamo de 650.000 euros en abril de 2008 pasó a ser de 955.000 euros en julio de 2012, a causa de la revalorización del yen japonés frente al euro.

 Ahora el Banco está condenado a recalcular toda la operación desde el origen en euros, con lo que la deuda real pendiente de pago quedará fijada en alrededor de 430.000 €. La sentencia no es firme todavía, porque el Banco puede apelar.

El caso, sentenciado este mes, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, es especialmente significativo, porque el cliente era un abogado en ejercicio, especialista en derecho mercantil e inmobiliario. No se trataba de una persona sin formación, precisamente.

El Banco ha sostenido en el juicio que el “perfil” del cliente le liberaba del deber de facilitarle una información transparente y completa, porque no se trataba de un consumidor medio normalmente informado, sino de un profesional perfectamente capaz de comprender y hacerse cargo de los riesgos de la hipoteca multidivisa que contrató.

Pocos días antes de celebrarse el juicio en este caso, se dictó una importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 20 de septiembre, que dejaba claro que a la hipoteca multidivisa, le es completamente aplicable la Directiva Europea 93/13 sobre control de las cláusulas abusivas en los contratos con los consumidores. Lo que unido a los dos bloques normativos españoles aplicables (la Ley de Protección a los Consumidores y la Ley del Mercado de Valores, aplicable por incorporar esos préstamos hipotecarios un derivado financiero implícito) y dado que los tres bloques exigen a los bancos que presten una información al consumidor completa y transparente que le permita comprender los riesgos del producto que está contratando, han constituido, sin duda, el fundamento jurídico de la sentencia condenatoria.

En la valoración de la prueba practicada, la sentencia destaca que el abogado de los demandantes ha conseguido probar que el Banco tenía una previsión interna de la evolución del cambio entre el yen y el euro, que es la que comunicó a los clientes, que apostaba completamente en contra de lo que el mercado financiero estaba ya descontando y que el Banco no podía desconocer. Por eso la sentencia decide que la información facilitada al cliente no fue completa y que las cláusulas del contrato multidivisa no superan el control de transparencia en sentido estricto, por lo que las declara nulas.

El valor de esta sentencia, y de la prueba practicada por el abogado, como precedente para otras demandas análogas, es más que significativo.

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