SOBRE NOSOTROS

Abogacía personal en Madrid y en Pontevedra

ÁMBITOS DE EJERCICIO

El Bufete dedica su actividad al asesoramiento jurídico y a la litigación, es decir, a la defensa en juicio y en procesos arbitrales en las ramas del Derecho en que son expertos sus socios, tanto en el ámbito del Derecho Privado como del Derecho Público, y, concretamente, en Derecho Societario, Concursal, Procesal, Civil, Mercantil, Administrativo, Constitucional, Urbanismo y Penal en su vertiente económica, urbanística, medioambiental y del honor.

Asimismo, el Bufete ha desarrollado una amplia experiencia jurídica en procedimientos judiciales en defensa de Ayuntamientos, como los de San Lorenzo de El Escorial, Villanueva de la Cañada, Guadarrama y Tres Cantos, en materias de contratación pública, urbanismo, tributación local y responsabilidad patrimonial.

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CASOS DE ÉXITO_CURRICULUM

DON ENRIQUE LOEWE, Y SU PASO POR EL DESPACHO

Cliente muy querido, y con el transcurso de los años, muy amigo de «De la Oliva y Cons, Abogados» fue Don Enrique Loewe Knappe, el empresario que llevó a la empresa “LOEWE” de ser una tienda en Madrid a ser un referente mundial en productos de moda de alta calidad, dirigiéndola entre 1936 y 1982.

Con motivo de la expropiación del Grupo RUMASA, él había sido expropiado “de rebote” de sus acciones en la compañía que fundara su abuelo y que él dirigió tantos años, porque RUMASA había conseguido hacerse con la mayoría del capital social y “LOEWE” figuraba en la lista de empresas del grupo empresarial del Real Decreto de expropiación firmado en el BOE por el ministro D. Miguel Boyer Salvador.

D. Enrique Loewe, que había leído en el diario ABC sendos artículos de Andrés de la Oliva sobre la expropiación de RUMASA, encargó a “De la Oliva Abogados” su defensa en el proceso de expropiación, en el que el bufete consiguió que cobrara un justiprecio por el tercio del capital social que ostentaban él y su esposa, cuyo justiprecio fue varias veces superior a lo que el Estado cobró, después, por el 100% de LOEWE en el llamado “proceso de reprivatización”, cuando vendió la empresa.

El Despacho ha seguido siendo el abogado de confianza de D. Enrique Loewe 31 años, y ha tenido también el honor de ser su albacea testamentario cuando falleció en el mes de marzo de 2016, a los 103 años de edad. Cliente y amigo. Para siempre.

APRENDIENDO DEL MAESTRO

Andrés de la Oliva Santos fundó en mayo de 1982 con su padre, Andrés de la Oliva de Castro y con su discípulo Javier Cons García, el Despacho que acabó llamándose “De la Oliva y Cons, Abogados” y que hoy, más de 30 años después, sigue teniendo su sede principal en la calle Claudio Coello de Madrid, con una sucursal abierta en Pontevedra, y sigue contando con su fundador, Andrés de la Oliva Santos, como Abogado no ejerciente, socio no profesional y está vinculado al Bufete como consultor.

Andrés en mayo de 1982 era Catedrático de Derecho Procesal en la nueva Universidad madrileña de Alcalá de Henares (la “Complutense auténtica” como la llaman algunos jocosamente; pues hablando en serio no cabe semejante broma) pero ni siquiera tardó dos años en ganar su cátedra en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, que ha mantenido hasta su jubilación.

En Madrid ha habido una larguísima tradición de que los Catedráticos de Derecho Procesal de sus Universidades nunca han logrado montar Despacho de Abogado mínimamente exitoso y duradero.

Sin embargo ahora, esa tradición tiene una excepción tan patente, que si no es la excepción que confirma la regla, se le parece mucho.

Sus socios y los otros abogados del Despacho, tanto los antiguos como los más nuevos, seguimos teniendo en su presencia, en su particular finura jurídica y en su sentido de la responsabilidad, algo más que un ejemplo y un poderoso acicate para la exigencia de la mayor excelencia en el desarrollo de nuestro trabajo. Somos todos conscientes de que si algo somos en la abogacía madrileña, se lo debemos a que él siempre ha sido y sigue siendo el alma mater de nuestro Despacho.

SOMOS FUNDADORES DE SCEVOLA

Asociación para la calidad y la ética en la abogacía.
Dada la complejidad del mundo jurídico es imprescindible estar especializado para dar un servicio de calidad. Es inmoral y contrario a la ética profesional embarcar al cliente en una defensa en materia que no se conoce suficientemente. Si nosotros aceptamos su caso es porque lo llevaremos excelentemente. Si no, le recomendaremos quién puede atenderle.

ACCIÓN FAMILIAR

Quienes tengan memoria de cómo han sido las cosas en España en materia de despenalización del aborto, quizás recuerden que la Ley Orgánica 9/1985 de 5 de julio despenalizó el aborto en tres supuestos, justo inmediatamente después de que la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 1985 desestimara el recurso previo de inconstitucionalidad poniendo algunas condiciones al Estado para proteger la vida intrauterina por vías no penales. El B.O.E. de 2 de agosto del mismo año publicó la Orden Ministerial de 31 de julio en la que, resumidamente, se ordenaba la creación, en todos los centros acreditados para la práctica de abortos “legales”, de unas Comisiones de Evaluación formadas por tres médicos, un enfermero y un asistente social, con la función de “facilitar el cumplimiento de lo previsto en la Ley”.

No hemos logrado comprobar datos estadísticos oficiales del número de abortos legales practicados en España en el resto del año 1985, pero sí de los practicados en todo el año 1986: 411 en toda España.

La razón parecía obvia: aun no existiendo en las Comisiones de Evaluación ningún juez, policía, abogado o sacerdote, lo que estaba pasando es que los profesionales sanitarios, que tenían que comprobar que las embarazadas solicitantes de la práctica de abortos estaban en alguno de los tres casos despenalizados, llegaban, frecuente y obviamente, a la conclusión de que la inmensa mayoría no encajaban en ninguno de ellos.

El Gobierno socialista de entonces, consciente de esto, año y medio después aprobó el Real Decreto 2409/1986 de 21 de noviembre en el que derogaba la Orden Ministerial de 31 de julio del año anterior, haciendo desaparecer las Comisiones de Evaluación y, resumiendo mucho, facultando a un solo médico del propio centro acreditado para aprobar la práctica del aborto.

No había terminado el mes de noviembre de 1986, es decir, a la semana de la publicación en el BOE, cuando pidió cita en el Despacho un educadísimo caballero, de nombre D. Fernando Gortázar Landecho, que se presentó como Presidente de la asociación “Acción Familiar” con el encargo de que recurriéramos el Real Decreto en cuestión con el argumento de que la desaparición de las Comisiones de Evaluación dejaba al sistema carente de las más mínimas garantías de defensa de la vida intrauterina reclamadas por la tan citada sentencia del TC de abril de 1985. También nos aclaró, inmediatamente, que la Asociación no tenía medio de pagarnos nuestros honorarios por esa defensa ni en todo ni en parte.

Por supuesto, con Andrés de la Oliva, aceptamos el encargo y recurrimos el Real Decreto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, al tratarse de un acto del Consejo de Ministros.

En el recurso tuvimos la humorada de incluir una solicitud de medida cautelar de suspensión de la vigencia del Real Decreto impugnado, de modo que las Comisiones de Evaluación siguieran en funcionamiento mientras el recurso se tramitaba y decidía, con el obvio fundamento de que parecía irreparable el eventual daño consistente en que se practicasen algunos abortos realmente no acogidos a ninguno de los tres supuestos despenalizados, pero que “pasaran” precisamente por falta de una adecuada comprobación, que era lo que patentemente venían haciendo las Comisiones de Evaluación y que la nueva norma no encomendaba a nadie en concreto.

Por hacer corto el relato, el Tribunal Supremo, contra todo pronóstico, dictó un Auto admitiendo a trámite el recurso y estimando la medida cautelar solicitada, de modo que, pese al revuelo político y mediático que aquello produjo, con una memorable intervención televisiva esa misma tarde en el “Telediario” de la noche del entonces Ministro de Justicia D. Fernando Ledesma Bartret, anunciando un recurso de reforma contra el Auto en cuestión, las Comisiones de Evaluación se mantuvieron en funcionamiento nada menos que dieciocho meses hasta que el Tribunal Supremo dictó sentencia desestimando nuestro recurso y poniendo fin al único sistema de filtro o garantía medianamente serio que ha tenido el derecho español para comprobar que los abortos practicados como legales, o mejor dicho como despenalizados, realmente se encontrasen en alguno de los tres casos efectivamente previstos en la ley.

La estadísticas oficiales de abortos despenalizados practicados en España demuestran que tras la desaparición de las Comisiones de Evaluación los abortos pasaron de los 411 de 1986 a los 16.206 en 1987, los 26.609 de 1988 y por encima de los 30.500 en 1989 y creciendo todos los años posteriores hasta los más de 118.000 en 2011, desde cuya fecha se observa un progresivo pero leve descenso, quizás propiciado en parte por la libre comercialización de potentes abortivos químicos bajo la denominación de “píldora del día después”, que obviamente ya no precisan de intervención quirúrgica alguna.

Es muy discutible calcular cuántos españoles han nacido entre 1987 y 1988 protegidos por las Comisiones de Evaluación en los 18 meses que éstas se han mantenido activas en toda España por efecto del recurso de “Acción Familiar” y que no lo habrían hecho sin ese recurso.

Suponiendo que la cifra de 30.500 abortos de 1989 (primer año completo sin Comisiones de Evaluación) es la mínima que se habría alcanzado en 1987 sin el recurso, podríamos atribuir 14.300 españoles en el año 1987 y otros 4.500 en 1988, más el efecto estadístico de retrasar el crecimiento vegetativo de la cifra anual, al menos otros dos o tres años. Solo con esos dos años estamos hablando de 18.800 nacidos. Y quizás otros varios miles más en años inmediatos. Aunque fueran la mitad. O la cuarta parte. Siguen siendo miles de vidas alumbradas, que nunca habrían nacido sin ese recurso.

Nos atrevemos a afirmar que no existe ningún recurso de ningún abogado en ningún país que pueda haber logrado un efecto como este. Solo con él basta para justificar toda una vida dedicada a la abogacía.

NUESTRO COMPROMISO CON EL CLIENTE

Sostenemos que la primera función del abogado es desaconsejar al cliente pleitos innecesarios o que no va a ganar…

 

… es la prueba esencial de nuestra lealtad para con él.

Hoy, a menudo, se echa en falta esta saludable función tradicional de la Abogacía por parte de quienes hacen primar su deseo de asumir trabajo y facturar honorarios, sobre el interés real del cliente.

NUESTROS ABOGADOS

MADRID

PONTEVEDRA

JAVIER CONS GARCÍA
Socio Director
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Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid desde 1976.

Participó en el estudio y redacción de la nueva Ley Concursal, Ley 22/2003 y Ley Orgánica 8/2003, actualmente en vigor.

Ejerce como Abogado el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de forma ininterrumpida desde 1976, por lo que cuenta con una amplísima experiencia.

Javier Cons García, nacido en Pontevedra, el 28 de enero de 1954, está casado y es padre de cuatro hijos. Es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense desde 1976, es el Director del Bufete y está colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y en el de Pontevedra.

Ha sido Profesor de Derecho Procesal, encargado de Cátedra durante diez años, en la Universidad de Alcalá de Henares y durante quince años ha impartido clases en el Instituto de Empresa, en el Master de Asesoría Jurídica y en el Colegio de Abogados de Madrid, en el Centro de Formación.

Ha sido miembro de la Sección Especial para la Reforma Concursal de la Comisión General de Codificación y, desde dicha Sección, como Ponente de Derecho Procesal, ha participado en el estudio y redacción de la nueva Ley Concursal, Ley 22/2003 y Ley Orgánica 8/2003, actualmente en vigor.

Como abogado en ejercicio ininterrumpido desde 1976 su experiencia es amplísima en litigios, estando especializado en derecho mercantil, concursal, administrativo, penal económico y procesal. También se ha distinguido en la defensa de arbitrajes mercantiles de alta complejidad.    

JUAN RAMÓN CONS GARCÍA
Socio
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Socio del Bufete. Licenciado en Derecho por la Universidad de Navarra desde el año 1979.

Su especialidad es el Derecho Civil, especialmente en sucesiones y herencias, Derechos Reales, Contratos y Derecho de Familia.

Ejerce como Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de forma ininterrumpida desde el año 1987.

Juan Ramón Cons García, nacido en Pontevedra el 16 de agosto de 1957, está casado y es padre de ocho hijos. Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Navarra desde el año 1979.

Ejerce la abogacía como colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ininterrumpidamente desde el año 1987, teniendo una amplísima experiencia en litigios, tanto entre particulares como con la Administración. Su especialidad es el Derecho Civil, especialmente en herencias, así como el Derecho Administrativo y el Procesal, en vía civil y en procesos contencioso-administrativos.  

MERCEDES OLMEDO COUCEIRO
Letrada
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Licenciada por la Universidad San Pablo CEU. Ejerce como Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ininterrumpidamente desde el año 2009, con amplia experiencia en litigios.

Nacida en Pontevedra el 14 de mayo de 1985, casada y madre de una hija. Licenciada en Derecho por la Universidad CEU San Pablo. Obtuvo una beca universitaria de UNIVERSIA, S.A. para el Departamento Jurídico de Banco Santander, S.A. En el año 2011, obtuvo el Primer Premio de la Fundación Scévola de Investigación Jurídica para Jóvenes Abogados: “Límites al Derecho de defensa”.

Ejerce la Abogacía como Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ininterrumpidamente desde 2009, teniendo una amplia experiencia en litigios. Su especialidad es el Derecho Civil, fundamentalmente en Derecho de Familia y matrimonial, así como el Derecho Mercantil y Procesal. También es especialista en el asesoramiento a sociedades mercantiles.  

ANA CONS MAYÁN
Letrada
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Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Ejerce como Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 2014. Especializada en Derecho Civil, Derecho de Familia y procedimientos contencioso-administrativos.

Nacida en Madrid el 2 de octubre de 1990, casada. Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, ejerce como Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ininterrumpidamente desde 2014.

Está especializada en Derecho Civil, Derecho de familia y matrimonial, así como Derecho Procesal y Contencioso-Administrativo.  

BERNARDO J. GUARÍN PÉREZ
Asociado
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Licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca desde 1996. Especializado en Derecho Societario, Urbanismo y Derecho Administrativo.

Ejerce como Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ininterrumpidamente desde el año 1997.

Bernardo Guarín Pérez, nacido en Vigo el 4 de febrero de 1973, está casado y es padre de un hijo. Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca desde 1996, donde cursó, también, el Curso de Derecho Comunitario, Cátedra de Jean Monnet. Obtuvo el Máster de Asesoría Jurídica de Empresas, con calificación cum laude, del Instituto de Empresa, en el año 1997.

Desde ese año ejerce ininterrumpidamente la Abogacía como colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, teniendo una amplísima experiencia en pleitos complejos contencioso-administrativos, civiles y mercantiles. Su especialidad es el Derecho Societario, Urbanismo y Derecho Administrativo.

Tras ser Socio del Bufete durante años, actualmente colabora como Asociado.  

ANDRÉS DE LA OLIVA SANTOS
Consultor
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Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid. Es Académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Doctor honoris causa por la Universidad Rey Juan Carlos.

Andrés de la Oliva Santos, siempre ha sido y sigue siendo el alma mater de nuestro Despacho.

Nacido en Madrid, el 6 de febrero de 1946, es Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense y ha desempeñado la dirección del Departamento de Derecho Procesal de dicha Universidad; anteriormente fue Catedrático de las Universidades de Santiago, Zaragoza y Alcalá de Henares. Actualmente, está jubilado como Catedrático.

Fue Vocal de la Junta Electoral Central y del Consejo General del Poder Judicial, así como Consejero del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Madrid. Es Académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y fue investido Doctor honoris causa por la Universidad Rey Juan Carlos.

Dirigió el equipo de profesionales que redactó el Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, hoy en vigor.

Actualmente figura como Abogado no ejerciente, socio no profesional y está vinculado al Bufete como consultor.  

NUESTROS ABOGADOS

MADRID

PONTEVEDRA

Javier Cons García, nacido en Pontevedra, el 28 de enero de 1954, está casado y es padre de cuatro hijos. Es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense desde 1976, es el Director del Bufete y está colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y en el de Pontevedra.

Ha sido Profesor de Derecho Procesal, encargado de Cátedra durante diez años, en la Universidad de Alcalá de Henares y durante quince años ha impartido clases en el Instituto de Empresa, en el Master de Asesoría Jurídica y en el Colegio de Abogados de Madrid, en el Centro de Formación.

Ha sido miembro de la Sección Especial para la Reforma Concursal de la Comisión General de Codificación y, desde dicha Sección, como Ponente de Derecho Procesal, ha participado en el estudio y redacción de la nueva Ley Concursal, Ley 22/2003 y Ley Orgánica 8/2003, actualmente en vigor.

Como abogado en ejercicio ininterrumpido desde 1976 su experiencia es amplísima en litigios, estando especializado en derecho mercantil, concursal, administrativo, penal económico y procesal. También se ha distinguido en la defensa de arbitrajes mercantiles de alta complejidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid desde 1976.

Participó en el estudio y redacción de la nueva Ley Concursal, Ley 22/2003 y Ley Orgánica 8/2003, actualmente en vigor.

Ejerce como Abogado el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de forma ininterrumpida desde 1976, por lo que cuenta con una amplísima experiencia.

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JUAN RAMÓN CONS GARCÍA
( Socio )
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Juan Ramón Cons García, nacido en Pontevedra el 16 de agosto de 1957, está casado y es padre de ocho hijos. Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Navarra desde el año 1979.

Ejerce la abogacía como colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ininterrumpidamente desde el año 1987, teniendo una amplísima experiencia en litigios, tanto entre particulares como con la Administración. Su especialidad es el Derecho Civil, especialmente en herencias, así como el Derecho Administrativo y el Procesal, en vía civil y en procesos contencioso-administrativos.

Socio del Bufete. Licenciado en Derecho por la Universidad de Navarra desde el año 1979.

Su especialidad es el Derecho Civil, especialmente en sucesiones y herencias, Derechos Reales, Contratos y Derecho de Familia.

Ejerce como Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de forma ininterrumpida desde el año 1987.

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MERCEDES OLMEDO COUCEIRO
( Letrada )
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Nacida en Pontevedra el 14 de mayo de 1985, casada y madre de una hija. Licenciada en Derecho por la Universidad CEU San Pablo. Obtuvo una beca universitaria de UNIVERSIA, S.A. para el Departamento Jurídico de Banco Santander, S.A. En el año 2011, obtuvo el Primer Premio de la Fundación Scévola de Investigación Jurídica para Jóvenes Abogados: “Límites al Derecho de defensa”.

Ejerce la Abogacía como Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ininterrumpidamente desde 2009, teniendo una amplia experiencia en litigios. Su especialidad es el Derecho Civil, fundamentalmente en Derecho de Familia y matrimonial, así como el Derecho Mercantil y Procesal. También es especialista en el asesoramiento a sociedades mercantiles.

Licenciada por la Universidad San Pablo CEU. Ejerce como Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ininterrumpidamente desde el año 2009, con amplia experiencia en litigios.

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Nacida en Madrid el 2 de octubre de 1990, casada. Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, ejerce como Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ininterrumpidamente desde 2014.

Está especializada en Derecho Civil, Derecho de familia y matrimonial, así como Derecho Procesal y Contencioso-Administrativo

Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Ejerce como Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 2014. Especializada en Derecho Civil, Derecho de Familia y procedimientos contencioso-administrativos.

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BERNARDO J. GUARÍN PÉREZ
( Asociado )
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Bernardo Guarín Pérez, nacido en Vigo el 4 de febrero de 1973, está casado y es padre de un hijo. Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca desde 1996, donde cursó, también, el Curso de Derecho Comunitario, Cátedra de Jean Monnet. Obtuvo el Máster de Asesoría Jurídica de Empresas, con calificación cum laude, del Instituto de Empresa, en el año 1997.

Desde ese año ejerce ininterrumpidamente la Abogacía como colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, teniendo una amplísima experiencia en pleitos complejos contencioso-administrativos, civiles y mercantiles. Su especialidad es el Derecho Societario, Urbanismo y Derecho Administrativo.

Tras ser Socio del Bufete durante años, actualmente colabora como Asociado.

Licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca desde 1996. Especializado en Derecho Societario, Urbanismo y Derecho Administrativo.

Ejerce como Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ininterrumpidamente desde el año 1997.

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ANDRÉS DE LA OLIVA SANTOS
( Consultor )
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Andrés de la Oliva Santos, siempre ha sido y sigue siendo el alma mater de nuestro Despacho.

Nacido en Madrid, el 6 de febrero de 1946, es Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense y ha desempeñado la dirección del Departamento de Derecho Procesal de dicha Universidad; anteriormente fue Catedrático de las Universidades de Santiago, Zaragoza y Alcalá de Henares. Actualmente, está jubilado como Catedrático.

Fue Vocal de la Junta Electoral Central y del Consejo General del Poder Judicial, así como Consejero del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Madrid. Es Académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y fue investido Doctor honoris causa por la Universidad Rey Juan Carlos.

Dirigió el equipo de profesionales que redactó el Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, hoy en vigor.

Actualmente figura como Abogado no ejerciente, socio no profesional y está vinculado al Bufete como consultor.

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid. Es Académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Doctor honoris causa por la Universidad Rey Juan Carlos.

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MÁS SOBRE NOSOTROS

El Bufete “De la Oliva y Cons, Abogados” se fundó en el año 1982, siendo miembros fundadores Andrés de la Oliva Santos, Andrés de la Oliva de Castro (hoy fallecido) y Javier Cons García, incorporándose, después, en el año 1987, como socio, Juan Ramón Cons García y, posteriormente, en el año 1997, como socio, Bernardo Guarín Pérez, actualmente Asociado del Bufete.

Su sede radica en Madrid y tiene despacho también en Pontevedra.

Los socios ejercen su actividad bajo la forma jurídica de sociedad limitada profesional, denominada De la Oliva y Cons Abogados S.L.P., con CIF nº B80014814.

UN ÚNICO BUFETE CON DOS SEDES

Ambas actúan plenamente coordinadas

EL EJERCICIO EN PONTEVEDRA

Fieles a sus orígenes Pontevedreses Javier y Juan Cons, decidieron abrir en Pontevedra una sucursal del despacho de Madrid, a fin de poder prestar sus servicios de abogacía de una forma más directa y personal, en colaboración con Abogados de Pontevedra.

Tal despacho en Pontevedra, también denominado De la Oliva y Cons, Abogados, se inauguró en octubre de 2011.

Al frente del despacho en Pontevedra se encuentra el Letrado Pontevedrés, Diego Luis Huerta de Uña, Licenciado por la Universidad de Santiago de Compostela desde 1996, dedicado al ejercicio profesional desde entonces, con una amplia experiencia en litigios y en materia concursal y procesal.

Ambas sedes del Bufete actúan plenamente coordinadas, tanto en el asesoramiento necesario, como en la llevanza de los litigios en defensa del Derecho de sus clientes.

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